Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 20 abr 2023
1. El titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará los premios establecidos en esta orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Para cada categoría se publicará una convocatoria en la que se concretará la documentación a presentar. Si un solicitante desea presentarse a varias modalidades de una misma categoría deberá presentar una solicitud para cada una de ellas, ajustándose a lo establecido en la correspondiente convocatoria.
3. Podrán presentar candidatura a los premios las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que en ningún caso será inferior a quince días ni superará los dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Las candidaturas se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, y se dirigirán al titular del Departamento Ministerial.
En el caso de las personas jurídicas se presentará por vía electrónica mediante certificado electrónico válido y compatible con la sede electrónica asociada del Departamento (https://sede.mapa.gob.es), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, la utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones por los solicitantes.
En el caso de las personas físicas, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica o bien mediante registro físico en la forma que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La candidatura se formalizará mediante los modelos normalizados que figurarán como anexos en las convocatorias y estarán disponibles en la sede electrónica del Departamento. La documentación a cumplimentar por los solicitantes constará como mínimo de:
a) Solicitud firmada por la persona física o el representante de la entidad jurídica, en su caso. Para tal fin, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia según dispone el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En dicha solicitud constará al menos:
i. Nombre, dirección y datos de contacto del solicitante, incluyendo la dirección de correo electrónico
ii. Premio, categoría y modalidad a la que se presenta.
c) Memoria técnica descriptiva del proyecto, cuando corresponda, según el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria.
d) Declaración expresa de la persona o entidad solicitante de no estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.2, en el momento de la presentación de la solicitud.
e) Autorización para su consulta por parte de la Administración, de las certificaciones de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social y en el pago de obligaciones tributarias o presentación de estas.
6. La Dirección General de la Industria Alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será competente para la recepción de las solicitudes. Para aquellas categorías que requieren de una presentación de muestras para su valoración sensorial y análisis fisicoquímico, se indicará en las respectivas convocatorias el lugar y plazo de remisión de éstas.
7. El órgano gestor podrá verificar los datos de identidad del solicitante mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica el órgano gestor podrá comprobar las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.
8. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica asociada del Departamento, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación de la candidatura. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conlleva la conformidad para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con el artículo 41 de la mencionada Ley los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse mediante medios electrónicos.
Asimismo, supone la aceptación de la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud, a través de la dirección de correo electrónico facilitado en el formulario de presentación de candidaturas.
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Proeli/es/o/2023/04/08/apa379#art-4