Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 20 abr 2023
1. La secretaría del Jurado se ocupará de la recepción de las solicitudes y de su envío a los miembros del jurado para su valoración de acuerdo con los criterios de evaluación concretados en la correspondiente convocatoria. 2. El jurado valorará de manera individual las solicitudes en las que se recoge la actividad llevada a cabo por los candidatos. El resultado de las evaluaciones será enviado a la secretaría del jurado. 3. Una vez recibidas las valoraciones de todos los miembros del jurado, la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, como órgano instructor, elaborará un listado con las candidaturas por modalidades, en el que se recogerán las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas. 4. Posteriormente en reunión del jurado se darán a conocer los resultados obtenidos y se elaborará el informe definitivo en el que constará, de forma motivada, el resultado de la evaluación y la propuesta de galardonados.
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eli/es/o/2023/04/08/apa379#art-13

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