Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 20 abr 2023
1. Para cada categoría de premios se valorarán las solicitudes y documentación presentada.
En el caso de los premios de las categorías b), c), d), e) y f) del artículo 2, el proceso de selección estará basado en una valoración sensorial en la que se tendrán en cuenta, según corresponda, aspectos visuales y/u olfato-gustativos, pudiendo requerirse también análisis fisicoquímicos o microbiológicos de las muestras seleccionadas. Además, en el caso de las categorías d) y f), también se realizará una valoración de aspectos propios de la empresa elaboradora. Los parámetros y requisitos para la valoración sensorial, así como la ficha de cata para las evaluaciones se harán públicos en cada convocatoria del Premio.
2. De acuerdo con la naturaleza y características de los premios, se constituirá un jurado para cada categoría de premios que estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, designados por el Director General de la Industria Alimentaria.
Dicho jurado podrá estar compuesto por expertos de reconocido prestigio de instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales del sector pesquero y agroalimentario, así como personas relevantes de otros sectores, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia.
Formarán parte de este jurado, como mínimo, dos funcionarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que pertenezcan al subgrupo A1 y ocupen un puesto de trabajo cuyo nivel sea al menos un 28 siendo, al menos uno de ellos de la Dirección General de la Industria Alimentaria.
En los premios dirigidos a galardonar la elaboración de alimentos de calidad también formarán parte del jurado expertos catadores en la materia objeto de reconocimiento.
3. En el caso de los premios dirigidos a galardonar la elaboración de alimentos de calidad que requieren de una valoración sensorial, así como un análisis fisicoquímico y/o microbiológico, se contará además con un panel de catadores, laboratorio o centro de investigación, o con profesionales y expertos en la materia, para llevar a cabo las catas y/o los análisis, que serán realizados previamente a la reunión del jurado.
4. La presidencia de los jurados corresponderá al Director General de Industria Alimentaria, sin perjuicio de su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
5. La función de secretaría será ejercida por personal funcionario, que ocupe un puesto de trabajo en la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, que pertenezca al subgrupo A1 o A2 y cuyo nivel sea al menos un 24, que actuará con voz y sin voto.
6. El jurado valorará y puntuará los proyectos candidatos presentados en las diferentes categorías, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 sobre criterios de evaluación.
En el caso de premios dirigidos a galardonar la elaboración alimentos de calidad, el jurado tendrá en cuenta un informe técnico con el resultado de la valoración sensorial y en su caso, del análisis fisicoquímico y/o microbiológico, e identificará las muestras finalistas con su codificación correspondiente.
7. Para cada categoría de Premios el jurado emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación, pudiendo proponer un galardonado por cada modalidad.
El jurado también podrá proponer que los premios se declaren desiertos, si las candidaturas presentadas no alcanzan la puntuación mínima establecida en las respectivas convocatorias, así como proponer un premio ex aequo por cualquier otra razón debidamente motivada y justificada.
8. El jurado, a través del órgano instructor, dará traslado de la propuesta de concesión de los premios al órgano competente para resolver.
9. El funcionamiento del jurado se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, siendo atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el órgano administrativo al que se adscribe.
10. Durante todo el proceso de selección y valoración de las muestras y solicitudes presentadas a concurso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, velará por que se asegure la integridad y trazabilidad, así como su anonimato.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/04/08/apa379#art-5