Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 20 abr 2023
1. El jurado valorará las solicitudes a los premios previstos en el artículo 2 conforme se determina en el correspondiente capítulo de esta orden y se desarrolle en la respectiva convocatoria.
2. Cuando se prevea una valoración sensorial, la ficha de cata correspondiente se concretará en la respectiva convocatoria y contendrá al menos los requisitos organolépticos a tomar en consideración de olor, sabor y aspecto y la metodología técnica a emplear, según cada caso.
3. Los premios se otorgarán a aquellos solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación total. Los casos de empate se resolverán atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida en los apartados que se indique en cada convocatoria. De persistir el empate, la decisión se tomará por voto de calidad del presidente del jurado, debiendo argumentarse la circunstancia que corresponda en el informe que refleje la propuesta de los premiados.
4. El «Premio Extraordinario Alimentos de España» se regirá por sus propias normas conforme al artículo 11.2 k).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/04/08/apa379#art-6