Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

En vigor desde 29 mar 2026
Se consideran faltas disciplinarias leves: 1. El retraso en el pago de las cuotas y tarifas establecidas para la financiación del Consejo Regulador cuando no supere los tres meses. 2. Toda conducta incorrecta en las relaciones con el resto de los miembros del Consejo Regulador y sus órganos de gobierno, cuando no figuren como graves o muy graves. 3. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando no figuren como graves o muy graves. 4. Incumplimiento de los acuerdos del Consejo Regulador cuando no impliquen infracción de la que derive un procedimiento sancionador.
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eli/es/o/2026/03/18/apa284#art-30

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