Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 33

En vigor desde 29 mar 2026
Tienen la consideración de faltas disciplinarias muy graves: 1. Las actuaciones culpables o negligentes que causen grave daño al buen nombre de la Denominación. 2. El incumplimiento de los acuerdos establecidos por el órgano de gestión que cause grave perjuicio a la DOP o la reiteración en el incumplimiento de cualquier tipo de acuerdos. 3. Las prácticas abusivas y de competencia desleal que perjudiquen gravemente a los demás operadores o a los consumidores o usuarios. 4. La desconsideración manifiesta hacia los demás miembros del Consejo Regulador. 5. El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes y no haber sido suspendidas por los órganos competentes del orden jurisdiccional. 6. Cuando la falta de pago de las cuotas y tarifas ordinarias y extraordinarias u otros pagos supere una anualidad. 7. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave. 8. Impedir o dificultar el control.
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eli/es/o/2026/03/18/apa284#art-33

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