Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

En vigor desde 29 mar 2026
Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Consejo Regulador de la DOP Jumilla están sujetas a la responsabilidad derivada del incumplimiento de lo establecido en estos Estatutos. Los acuerdos del órgano de gestión que contengan normas deontológicas de comportamiento de los miembros del Consejo Regulador deben ser publicados al menos en la página web del mismo. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la falta disciplinaria, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la falta y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. El régimen disciplinario establecido en estos estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los operadores inscritos en el Consejo Regulador hayan podido incurrir. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en este capítulo. La potestad disciplinaria corresponde al Pleno.
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eli/es/o/2026/03/18/apa284#art-28

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