Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

En vigor desde 29 mar 2026
1. Por razón de las faltas disciplinarias previstas en los artículos anteriores podrán imponerse las siguientes sanciones: 1.ª Amonestación para las faltas leves. 2.ª Apercibimiento por escrito con multa desde 300 euros hasta 3.000 euros para las faltas graves. 3.ª Apercibimiento por escrito con multa desde 3.001 euros hasta 15.000 euros para las faltas muy graves. 4.ª En todo caso, recargo del 10% por el retraso en el pago de las cuotas y tarifas adeudadas que superen los tres meses en el caso de los operadores y un año en el caso de los viticultores. 5.ª Multa por el importe del perjuicio económico causado a la denominación. 6.ª Suspensión de su pertenencia al Pleno del Consejo Regulador que podrá ser, dependiendo de la gravedad de la falta, desde un mes hasta un máximo de seis años de inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en el Consejo Regulador. 2. Las sanciones 5.ª y 6.ª de este artículo implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.
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eli/es/o/2026/03/18/apa284#art-34

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