Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

En vigor desde 29 mar 2026
Las faltas graves cometidas por los miembros del Pleno que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, son las siguientes: a) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como miembros del Pleno. b) Todo grave incumplimiento de los deberes que los Estatutos o la legalidad vigente impongan a los miembros del Pleno. c) La omisión, incumplimiento o retraso grave e injustificado en la ejecución de las órdenes o acuerdos emanados del Pleno. d) La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para la DOP que obren o que, por su naturaleza, deben obrar en poder del Pleno del Consejo Regulador. e) La aplicación indebida e injustificada de cantidades consignadas en los presupuestos anuales para fines distintos a los previstos en éstos. f) Las actuaciones, en función de su cargo, que atenten contra la dignidad y buen nombre de la DOP o de los órganos de representación de la misma.
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eli/es/o/2026/03/18/apa284#art-32

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