Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

En vigor desde 29 mar 2026
Se consideran faltas disciplinarias graves: 1. El incumplimiento de los deberes de pago de las cuotas y tarifas cuando la falta de pago supere los tres meses en el caso de las bodegas, y en el caso de los viticultores, de un año desde la fecha de presentación de declaración de cosecha. 2. No comunicar al Consejo Regulador las modificaciones de los datos registrales, cuando no impliquen infracción de la que deriva un proceso sancionador. 3. La comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.
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eli/es/o/2026/03/18/apa284#art-31

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