Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. Obligaciones de los operadores inscritos

Art. 33

En vigor desde 20 mar 2024
Todos los operadores inscritos en los registros de la DOP deberán facilitar el acceso a sus instalaciones y documentación para la correcta realización de auditorías, inspecciones y toma de muestras para ensayo, siempre que así sean requeridos en el marco de las respectivas tareas relacionadas con el control oficial o cualesquiera otras actividades de control no estrictamente relacionadas con el control oficial y que sean objeto de las competencias del Consejo Regulador.
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eli/es/o/2024/03/13/apa251#art-33

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