Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. Obligaciones de los operadores inscritos

Art. 31

En vigor desde 20 mar 2024
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 g) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, los operadores inscritos en los registros oficiales de la DOP «Nueces de Nerpio» deberán: a) Aplicar las normas adoptadas por el Consejo Regulador en materia de notificación de la producción, comercialización y protección del medio ambiente. b) Facilitar la información solicitada por el Consejo Regulador con fines estadísticos y seguimiento de la producción y comercialización. c) Someterse al régimen de control. d) Responder de los incumplimientos de las obligaciones previstas en estos estatutos, así como facilitar la supervisión de su cumplimiento. e) Remitir las declaraciones o informes a que estén obligados. f) Satisfacer las cuotas obligatorias para el acceso a los servicios y al ejercicio de los derechos derivados de la pertenencia a la Denominación, así como para financiar el coste derivado de sus normas de organización y funcionamiento. g) Colaborar con el Consejo Regulador para defender y promocionar la DOP y los productos amparados por la misma. 2. Además de las obligaciones legalmente establecidas, los operadores inscritos en la DOP «Nueces de Nerpio» estarán obligados a cumplir las disposiciones de los presentes estatutos, los acuerdos que, dentro de sus competencias, adopte el propio Consejo Regulador y aquellas obligaciones que establezca el Reglamento de Régimen Interno. 3. Para el ejercicio de los derechos regulados en los presentes estatutos, así como para poder beneficiarse de los servicios que a los operadores inscritos preste el Consejo Regulador, éstos deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones.
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eli/es/o/2024/03/13/apa251#art-31

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