Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Segunda. Obligaciones de los operadores inscritos
Art. 30
En vigor desde 20 mar 2024
Serán principios inspiradores de la conducta de los operadores inscritos:
a) velar por el buen nombre y reputación de la DOP «Nueces de Nerpio», y
b) no obstaculizar, impedir o entorpecer, en cualquier modo, tiempo y lugar, por acción u omisión y sin importar el medio o modo, el buen funcionamiento y operativa del Consejo Regulador y de la propia DOP, colaborando, a su vez, con el mismo en todo aquello que sea necesario y se le requiera para su mejor desenvolvimiento.
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Proeli/es/o/2024/03/13/apa251#art-30