Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Primera. Derechos de los operadores inscritos
Art. 28
En vigor desde 20 mar 2024
1. Únicamente los operadores inscritos en los registros de la DOP «Nueces de Nerpio» tendrán derecho a usar el nombre protegido cuya conformidad del producto respecto del pliego de condiciones haya sido certificada de acuerdo con el procedimiento establecido.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, el nombre de la DOP «Nueces de Nerpio» es un bien de dominio público estatal y no puede ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.
3. Asimismo, podrán obtener la documentación acreditativa de su pertenencia al Consejo Regulador o de su inscripción en los registros oficiales de la DOP.
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Proeli/es/o/2024/03/13/apa251#art-28