Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 20 mar 2024
1. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Regulador contará con los siguientes recursos: a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que hayan de abonar sus operadores. b) Las tarifas que pueda establecer por la prestación de otros servicios tales como la expedición de certificados, venta de precintas o contraetiquetas de la DOP, etc. c) Las subvenciones, legados y donativos que reciba. d) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al Consejo Regulador o a los intereses que representa. e) Las cantidades recaudadas como consecuencia de la imposición de sanciones de acuerdo con el régimen disciplinario previsto en los presentes estatutos o en su Reglamento Disciplinario. f) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de los mismos. g) Cualquier otro recurso que le corresponda percibir. 2. La gestión de los ingresos y gastos que figuren en los presupuestos corresponde al Consejo Regulador.
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eli/es/o/2024/03/13/apa251#art-34

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