Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. Obligaciones de los operadores inscritos

Art. 33

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En vigor desde 20 mar 2024
Todos los operadores inscritos en los registros de la DOP deberán facilitar el acceso a sus instalaciones y documentación para la correcta realización de auditorías, inspecciones y toma de muestras para ensayo, siempre que así sean requeridos en el marco de las respectivas tareas relacionadas con el control oficial o cualesquiera otras actividades de control no estrictamente relacionadas con el control oficial y que sean objeto de las competencias del Consejo Regulador.
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eli/es/o/2024/03/13/apa251#art-33