Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Segunda. De los registros

Art. 27

En vigor desde 20 mar 2024
1. La llevanza y gestión de los registros así como el régimen de inscripción y bajas se llevará a cabo en observancia de lo previsto a tal efecto en las disposiciones y normas vigentes y la regulación adicional establecida, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno. 2. Caso de que el Consejo Regulador gestione la llevanza de los registros oficiales de la DOP «Nueces de Nerpio» habrá de dotarse de los medios necesarios para la correcta llevanza de los mismos.
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eli/es/o/2024/03/13/apa251#art-27

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