Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Primera. Derechos de los operadores inscritos
Art. 28
32 / 50En vigor desde 20 mar 2024
1. Únicamente los operadores inscritos en los registros de la DOP «Nueces de Nerpio» tendrán derecho a usar el nombre protegido cuya conformidad del producto respecto del pliego de condiciones haya sido certificada de acuerdo con el procedimiento establecido.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, el nombre de la DOP «Nueces de Nerpio» es un bien de dominio público estatal y no puede ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.
3. Asimismo, podrán obtener la documentación acreditativa de su pertenencia al Consejo Regulador o de su inscripción en los registros oficiales de la DOP.
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Proeli/es/o/2024/03/13/apa251#art-28