Art. 5

En vigor desde 3 mar 2026
El Comité de Caza aprobará sus propias normas de funcionamiento mediante un reglamento de régimen interior. El funcionamiento del comité en todo lo no previsto en esta orden y en su reglamento interno, se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Comité de Caza se reunirá al menos una vez al año, pudiendo actuar bien mediante reuniones físicas o virtuales; en este último caso, las reuniones se celebrarán por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2026/02/24/apa150#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil