Art. 3
En vigor desde 3 mar 2026
En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, los siguientes miembros del Comité de Caza serán suplidos de acuerdo con las reglas que a continuación se detallan:
1. La persona titular de la Presidencia podrá ser sustituida por quien ocupe la Vicepresidencia, pasando a ocupar su puesto en el Comité de Caza el correspondiente suplente. En ausencia de la persona titular de la Vicepresidencia actuará como Presidente el/la funcionario/a de carrera de la subdirección general que tenga atribuidas las funciones de coordinación de la actividad cinegética de mayor jerarquía en la reunión y, a igualdad de rangos, el de mayor antigüedad.
2. La persona titular de la Vicepresidencia será sustituida por el funcionario o funcionaria de carrera designado por la subdirección general.
3. Las vocalías en representación de cada comunidad o ciudad autónoma podrán ser sustituidos por un funcionario o funcionaria de carrera representante técnico de la respectiva comunidad o ciudad autónoma designado por el titular de la correspondiente vocalía. La vocalía de la subdirección general será suplida por el funcionario o funcionaria de carrera de la misma que ocupe un puesto de trabajo de nivel mínimo 24 designado por el titular de dicha subdirección.
4. La persona titular de la Secretaría podrá ser sustituida por un funcionario o funcionaria de carrera de la citada subdirección general que ocupe un puesto de trabajo de nivel mínimo 24, designado como tal por el titular de la subdirección.
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Proeli/es/o/2026/02/24/apa150#art-3