Art. 7

En vigor desde 3 mar 2026
1. Se crea en el seno del Comité de Caza la comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética, con carácter permanente y consultivo. 2. La comisión técnica asesora se integrará por representantes de las comunidades autónomas o de aquella administración que tenga atribuidas las competencias de caza en el ámbito territorial dentro de cada comunidad autónoma, con experiencia en la gestión de las necesidades concretas que se presenten a consulta, así como representantes de la subdirección general que tenga atribuidas las funciones de coordinación de la actividad cinegética. 3. Puntualmente, se podrá consultar a científicos de reconocido prestigio en el ámbito de la actividad cinegética, las especies de interés cinegético y la gestión de hábitats, con la función de proponer, informar y asesorar en aspectos científic o-t écnicos a la Presidencia y a los grupos de trabajo que emanen del Comité de Caza, de modo que puedan servir de base a decisiones de otros órganos administrativos.
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eli/es/o/2026/02/24/apa150#art-7

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