Art. 5
5 / 13En vigor desde 3 mar 2026
El Comité de Caza aprobará sus propias normas de funcionamiento mediante un reglamento de régimen interior. El funcionamiento del comité en todo lo no previsto en esta orden y en su reglamento interno, se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Comité de Caza se reunirá al menos una vez al año, pudiendo actuar bien mediante reuniones físicas o virtuales; en este último caso, las reuniones se celebrarán por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.
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Proeli/es/o/2026/02/24/apa150#art-5