Art. 4

En vigor desde 3 mar 2026
Las funciones del Comité de Caza serán las siguientes: 1. Facilitar la coordinación de las autoridades competentes en el desarrollo, interpretación, y aplicación de la normativa relativa a la gestión de la actividad cinegética, tomando decisiones de carácter técnico entre las entidades responsables de la gestión cinegética de las comunidades autónomas y el Ministerio. 2. Proponer las medidas necesarias que aseguren el fomento y promoción de una actividad cinegética sostenible, garantizando la conservación de las especies y sus hábitats, el mantenimiento de su función ecológica y la compatibilidad de la actividad con los objetivos de conservación de la biodiversidad, así como las contribuciones económicas y sociales vinculadas a la propia actividad. 3. Promover la colaboración y comunicación entre autoridades competentes, expertos externos especializados y otros departamentos cuyas funciones estén relacionadas con la gestión de la fauna silvestre cinegética. 4. Analizar propuestas técnicas en materia de gestión cinegética. 5. Ejercer como sede consultiva y de diálogo en materias de gestión cinegética. 6. Elaborar posturas unificadas de cara a la participación nacional en los diferentes foros europeos e internacionales. 7. Acordar la constitución de grupos de trabajo específicos.
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eli/es/o/2026/02/24/apa150#art-4

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