Art. 9

En vigor desde 3 mar 2026
1. La comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: un representante técnico designado por parte del Comité de Caza de entre sus miembros. El Comité de Caza designará su suplente. b) Vicepresidencia: un representante técnico de cualquier comunidad o ciudad autónoma designado por el Comité de Caza. Asimismo, el Comité de Caza designará al correspondiente suplente. c) Secretaría: un representante técnico designado por la Presidencia, que deberá ocupar un puesto de trabajo de nivel mínimo 24 en la subdirección general que tenga atribuidas las funciones de coordinación de la actividad cinegética, con voz y voto. De igual manera se designará su suplente. d) Cuatro vocalías designadas por el Comité de Caza de entre las vocalías representantes de las comunidades o ciudades autónomas. De igual manera se designarán sus suplentes. 2. Podrán asistir con voz y sin voto las personas representantes de otros órganos directivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de sus organismos públicos, o las personas representantes de otros órganos o de otros departamentos ministeriales, en razón de las materias a tratar, previa convocatoria. 3. La comisión técnica asesora podrá recabar el asesoramiento de científicos expertos, designados por la Presidencia de dicha comisión, atendiendo a la materia y características de la temática que pueda examinarse. Los expertos propuestos deberán acreditar una amplia y probada experiencia científica en dicha materia y participarán con voz y sin voto en las sesiones a las que sean convocados.
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eli/es/o/2026/02/24/apa150#art-9

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