Art. 6

En vigor desde 8 feb 2019
1. Sin perjuicio de las competencias que le corresponden en la materia a la Administración Marítima y, como medida para preservar los fondos de la reserva marina, queda prohibido el fondeo en la misma, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad nacional o el orden público. 2. La utilización de los amarres de los puntos de buceo queda reservada para las embarcaciones desde las que se vaya a realizar esta actividad conforme a lo dictado por la Dirección General de Recursos Pesqueros, de acuerdo con las limitaciones técnicas determinadas por las características técnicas de estas boyas.
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eli/es/o/2019/01/23/apa102#art-6

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