Art. 2

En vigor desde 8 feb 2019
Dentro de la reserva marina quedan establecidas las siguientes zonas especiales: 1. Reserva integral del Bajo de La Llosa: aguas de la reserva marina comprendidas entre los siguientes cinco puntos de coordenadas: 38º 10,000’ N; 000º 26,700’ W. 38º 09,700’ N; 000º 26,377’ W. 38º 09,275’ N; 000º 26,377’ W. 38º 09,440’ N; 000º 27,200’ W. 38º 10,000’ N; 000º 27,200’ W. 2. Zona de usos restringidos del Bajo de la Llosa: aguas de la reserva marina comprendidas entre los meridianos 000º 27,000´W y 000º2 6,377´W, excepto las delimitadas como reserva integral en el apartado anterior. 3. Zonas de usos regulados: a) Zona del islote de la Nao: zona entre las líneas de base recta y el meridiano 000º 27,000’ W, excepto las delimitadas como reserva integral en el apartado 1. b) Zona de Levante: aguas de la reserva marina entre los meridianos 000º 26,377’ W y 000º 25,500’ W. c) Zona de La Roca: aguas de la reserva marina a levante del meridiano 000º 25,500’ W. Redactada conforme a la corrección de errores publicada por Orden APA/233/2019, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3164
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/01/23/apa102#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil