Art. 2
En vigor desde 8 feb 2019
Dentro de la reserva marina quedan establecidas las siguientes zonas especiales:
1. Reserva integral del Bajo de La Llosa: aguas de la reserva marina comprendidas entre los siguientes cinco puntos de coordenadas:
38º 10,000’ N; 000º 26,700’ W.
38º 09,700’ N; 000º 26,377’ W.
38º 09,275’ N; 000º 26,377’ W.
38º 09,440’ N; 000º 27,200’ W.
38º 10,000’ N; 000º 27,200’ W.
2. Zona de usos restringidos del Bajo de la Llosa: aguas de la reserva marina comprendidas entre los meridianos 000º 27,000´W y 000º2 6,377´W, excepto las delimitadas como reserva integral en el apartado anterior.
3. Zonas de usos regulados:
a) Zona del islote de la Nao: zona entre las líneas de base recta y el meridiano 000º 27,000’ W, excepto las delimitadas como reserva integral en el apartado 1.
b) Zona de Levante: aguas de la reserva marina entre los meridianos 000º 26,377’ W y 000º 25,500’ W.
c) Zona de La Roca: aguas de la reserva marina a levante del meridiano 000º 25,500’ W.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada por Orden APA/233/2019, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3164
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/01/23/apa102#art-2