Art. 4

En vigor desde 8 feb 2019
En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes obligaciones comunes y específicas: 1. Obligaciones comunes: a) Identificarse a petición de los servicios de mantenimiento y protección de la reserva marina y presentar, cuando sean requeridos para ello, la licencia, autorización o documentación correspondiente a la actividad que se realice y a la embarcación. b) Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades responsables de la reserva marina y de los guardas de la misma. 2. Obligaciones específicas: a) Para los pescadores: 1.º Facilitar la inspección de las capturas y aparejos que tengan cuando sean requeridos para ello. 2.º Cumplimentar un estadillo de información de esfuerzo pesquero por cada día de pesca efectuado dentro de la reserva marina, aunque no se realizaren capturas, extremo que se hará constar en el estadillo. 3.º Remitir a la Secretaría General de Pesca los estadillos de esfuerzo pesquero. Estos estadillos podrán ser enviados por correo, fax o por medios electrónicos o entregados al servicio de la reserva marina, según las indicaciones que se impartan. La omisión de la entrega de los estadillos podrá suponer la cancelación de la autorización para pescar en la reserva marina. 4.º Informar al servicio de vigilancia de la reserva marina, mediante el procedimiento que se establezca, de la zona y hora de pesca en caso de realizar la actividad entre las 22 horas y las 6 de la mañana. 5.º Comunicar al servicio de vigilancia de la reserva marina la pérdida de artes o aparejos. b) Para los buceadores: 1.º Las actividades subacuáticas de recreo se realizarán conforme a lo previsto en la normativa específica de regulación de la actividad. 2.º Los responsables de la inmersión y de los buceadores velarán en todo momento por el estricto cumplimiento de la normativa de seguridad y de los procedimientos establecidos para la práctica del buceo. 3.º Suscribir en la solicitud y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas aprobados por la Secretaría General de Pesca. Dichos criterios se podrán a disposición del público en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4.º Iniciar y terminar las inmersiones desde la boya de señalización del punto de buceo en que esté amarrada la embarcación nodriza. 5.º Solicitar, en su caso, a la Dirección General de Recursos Pesqueros la autorización de uso de linternas, focos y cámaras para la obtención de imágenes submarinas. El permiso para su uso constará expresamente en la autorización de la actividad. 6.º Ejercer la actividad perturbando lo menos posible el estado del medio, así y preservar la integridad de los individuos o comunidades dependientes del medio marino. 7.º Respetar la práctica de la pesca sin interferir con las embarcaciones que la estén ejerciendo ni con los artes que pudieran estar calados. 8.º Para los centros de buceo, tener al día y poner a disposición del servicio de la reserva marina el libro de registro de buceadores. 9.º Remitir al servicio de vigilancia de la reserva, con una semana de antelación, la previsión de inmersiones, a los efectos de poder programar la utilización de las boyas de amarre de los puntos de buceo. La remisión podrá hacerse por fax o por medios electrónicos. En cada inmersión, el patrón de la embarcación informará al servicio de la reserva del punto de buceo elegido. Si este estuviese ocupado, el servicio propondrá un punto de buceo alternativo. 10.º Los centros y clubes de buceo remitirán a final de año a la Secretaría General Pesca, relación detallada de las inmersiones realizadas, con indicación del número de buceadores, fecha y lugar (especificando el número guías de inmersión en cada grupo de buceadores) de cada una. c) Para los patrones de embarcaciones: 1.º A efectos de control, los buques y embarcaciones que naveguen por la reserva marina y que no sean de paso, deberán informar al servicio de la misma de su entrada en sus aguas y facilitar sus datos, así como prestar su colaboración en el control de sus actividades mientras permanezcan dentro de las aguas de la reserva marina, e informar de su salida de la misma. A estos efectos, el servicio mantendrá escucha en V.H.F, canal 9, desde las 08:00 a las 22:00 horas, y se facilitará un número de teléfono para dar también los avisos por esa vía. No obstante, también el servicio de la reserva marina podrá requerir de los buques y embarcaciones en paso datos sobre su identificación posición, rumbo, velocidad, puertos de origen y destino y cualquier información relevante al paso. 2.º Mantener la embarcación amarrada a la boya asignada durante la realización de las inmersiones. 3.º Con carácter general, en las embarcaciones desde las que se estén realizando actividades de buceo de recreo deberá permanecer a bordo durante la realización de la inmersión una persona con titulación adecuada para el gobierno de la embarcación.
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eli/es/o/2019/01/23/apa102#art-4

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