Art. 11
En vigor desde 8 feb 2019
1. Sin perjuicio de las especies marinas protegidas por la normativa estatal y europea, se prohíbe capturar deliberadamente, mantener a bordo, transbordar o desembarcar las especies de peces e invertebrados marinos mencionadas en el anexo IV.
Si se produce su captura accidental, se deberán devolver al mar vivas siempre que sea posible.
2. En el caso de la realización de las actividades científicas indicadas en el artículo 3.2.c) que autorice la Dirección General de Recursos Pesqueros, esta podrá conceder, con el informe favorable previo del Instituto Español de Oceanografía, autorizaciones específicas para la captura de las especies señaladas en el anexo IV.
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Proeli/es/o/2019/01/23/apa102#art-11