Art. 5

En vigor desde 8 feb 2019
Queda prohibido cualquier uso no recogido en el artículo 3 y, en concreto, las siguientes actividades: 1. De carácter general: a) El ejercicio de la pesca profesional en cualquier modalidad no establecida expresamente en la presente orden y, en concreto, las modalidades de arrastre, cerco, palangre de fondo y de superficie, la pesca de coral, el «jigging» y el «spinning» b) La pesca de recreo desde embarcación y desde tierra y la pesca submarina, y la utilización o tenencia a bordo de cualesquiera otros artes o aparejos distintos a los permitidos. c) La recolección o extracción de minerales, organismos o partes de organismos, animales o vegetales, vivos o muertos, y restos de cualquier tipo, salvo en el caso de actividades pesqueras y científicas debidamente autorizadas. d) Alimentar a los animales. e) La realización de cualquier tipo de vertido y la colocación de infraestructuras en el mar. f) La utilización de motos de agua. g) La repoblación, entendiendo esta como la suelta de individuos de cualquier especie. 2. Específicas: a) Para los buceadores: 1.º Las inmersiones nocturnas o desde tierra. 2.º La utilización de elementos mecánicos de propulsión submarina (torpedos). 3.º Efectuar pruebas de mar o prácticas de escuelas de buceo. 4.º La tenencia de cualquier instrumento que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo por razones de seguridad. b) Para los patrones de las embarcaciones dedicadas a la actividad de buceo de recreo, la tenencia a bordo de cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la pesca o la extracción de especies marinas.
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eli/es/o/2019/01/23/apa102#art-5

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