Art. 10

En vigor desde 8 feb 2019
1. Los solicitantes que ya hayan obtenido autorización anteriormente, sólo deberán presentar, al solicitar una nueva autorización, la documentación que haya caducado o se haya modificado respecto de la autorización anterior. 2. Las nuevas solicitudes, que deberán contener los datos identificativos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación: a) Relativa a la embarcación: 1.º Título del Patrón de la embarcación. 2.º Último despacho de la embarcación. 3.º Certificado de navegabilidad en vigor de la embarcación o certificado de conformidad, según proceda. 4.º Seguro en vigor de la embarcación. 5.º En el caso de que se trate de embarcaciones que se dediquen comercialmente a actividades marítimas turístico – recreativas, fotocopia de la autorización, expedida por el órgano competente, para practicarlas o título de intervención equivalente. b) Relativa a todas las actividades: Compromiso, suscrito por el solicitante, de cumplir los requisitos previstos en la normativa vigente en materia de seguridad marítima y navegación, titulaciones, licencias y seguros obligatorios para la práctica de la actividad a que se refiera la solicitud. En el caso de los centros de buceo, el compromiso debe incluir el de comprobar la identidad y titulación de los buceadores que lleven a la reserva marina y llevar un registro de los mismos. c) Para la práctica del buceo de recreo: 1.º En el caso de actividades subacuáticas de recreo a realizar por particulares, identificación, título de buceo expedido, reconocido u homologado por una comunidad autónoma, seguro para buceo y reconocimiento médico en vigor. 2.º Los buceadores deberán acreditar una experiencia mínima de veinticinco inmersiones de las que, al menos una, deberá haber sido realizada en el último año, contado a partir de la fecha de la petición. 3.º Para los centros de buceo, acreditación de estar autorizados a ejercer la actividad por parte de la comunidad autónoma correspondiente. 4.º Para los clubes de buceo, documentación acreditativa de su constitución y listado de socios, en el que figurará su identificación y el título de buceo que poseen. 5.º Para todos los solicitantes, suscripción del compromiso de aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas. d) Para las actividades científicas y de carácter didáctico-experimental: 1.º Memoria descriptiva y justificativa de las actividades que se pretenden realizar. 2.º Objeto de las actividades. 3.º Descripción de las actividades. 4.º Metodología y técnicas a emplear. 5.º Calendario. 6.º Medios personales y materiales a emplear. e) Otra documentación que pueda exigirse en virtud de su normativa reguladora.
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eli/es/o/2019/01/23/apa102#art-10

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