Art. 23
En vigor desde 4 nov 2017
Las infracciones contra lo dispuesto en la presente orden se sancionarán de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Se añade por el art. único.11 de la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12614
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/04/22/aaa658#art-23