Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 20 oct 2024
Todas las remisiones incluidas en la presente orden a artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que realizan los artículos 6.4, 7.3, 10.4, 11.5, 12.5 y 13.5, han de entenderse efectuadas a los correspondientes artículos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se añade por el art. único.6 de la Orden APA/1136/2024, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21482
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Proeli/es/o/2014/04/22/aaa658#disposicion-adicional-tercera