Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 20 oct 2024
Todas las referencias incluidas en la presente orden al término “permiso temporal de pesca”, que aparecen en el artículo 3.5; en el título del artículo 6 y en sus apartados 1, 3, 4, 7, 8 y 9; y en el artículo 17.4, han de entenderse efectuadas al término “autorización para la flota pesquera exterior”, con el fin de ajustar la orden al cambio de denominación de la figura en la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
Se añade por el art. único.5 de la Orden APA/1136/2024, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21482
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Proeli/es/o/2014/04/22/aaa658#disposicion-adicional-segunda