Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 jul 2013
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los procedimientos de autorización como operadores o como entidad autorizada para el marcado e inscripción en el registro de operadores de emabalajes de madera conforme a la NIMF 1, así como de modificación, respecto de los cuales aún no se hubiera dictado resolución por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria en el momento de su entrada en vigor.
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eli/es/o/2013/03/11/aaa458#disposicion-transitoria-tercera

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