Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 jul 2013
Las entidades que en el momento de la entrada en vigor de esta Orden se encuentren inscritas en el Registro creado por la Orden APA/3290/2007, de 12 de noviembre, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países y el procedimiento administrativo de autorización, se inscribirán de oficio en el Registro previsto en el artículo 6 de esta orden, conservando el mismo número de registro.
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