Art. 2

En vigor desde 1 jul 2013
1. A los efectos de esta orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 de la ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. 2. Asimismo, se entenderá como: a) Embalaje de madera: la madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel, e incluyendo la madera de estiba), utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto básico, entendiendo como tal, tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF n.º 15. b) Madera de estiba: el embalaje de madera empleado para asegurar o sostener la carga, pero que no permanece con los productos básicos señalados en la letra a). c) Madera en bruto: la madera que no ha sido procesada ni tratada. d) Descortezado: la remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza). e) Madera libre de corteza: la madera a la cual se le ha removido toda la corteza excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededor de los nudos y las acebolladuras entre los anillos anuales de crecimiento. f) Marca: el sello o señal oficial, reconocida internacionalmente, aplicada a un artículo reglamentado para atestiguar su estatus fitosanitario. g) Tratamiento: el procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas. h) Tratamiento térmico: el proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un período mínimo, conforme a especificaciones técnicas oficiales. i) Estudio de caracterización de la cámara de tratamiento térmico: estudio de uniformidad y estabilidad de la cámara para la determinación de los puntos más desfavorables, es decir, aquellos en los que los registros de temperatura son más bajas. j) Secado en estufa (KD): el proceso por el cual se seca la madera en una cámara cerrada mediante el uso controlado de calor y/o humedad, hasta alcanzar un determinado contenido de humedad. k) Impregnación química a presión (CPI): el tratamiento de la madera con un preservativo químico mediante un proceso de presión conforme a especificaciones técnicas oficiales.
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eli/es/o/2013/03/11/aaa458#art-2

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