Art. [preambulo]
En vigor desde 1 jul 2013
Mediante la Orden APA/3290/2007, de 12 de noviembre, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países y el procedimiento administrativo de autorización, se estableció el marco normativo para la aplicación, en los intercambios comerciales con terceros países, de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF número 15, Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, aprobada en el año 2002. La nueva Norma, aprobada en el año 2009, fue aplicada mediante la Orden ARM/2213/2010, de 30 de julio, modificativa de la citada Orden APA/3290/2007, de 12 de noviembre. Asimismo, los aspectos relativos al comercio intracomunitario se encuentran regulados en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Los países contratantes de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria deben aplicar a la importación las exigencias fitosanitarias previstas por esta norma. En este caso, las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los países exportadores a los países que aplican la norma, deben poner en marcha un dispositivo de control de conformidad de los embalajes de madera utilizados en la exportación. Estos requisitos se exigen por muchos países a las empresas españolas que desean exportar a los mismos, lo que hace imprescindible proceder a dictar la norma correspondiente para la aplicación de las citadas directrices.
El tiempo transcurrido desde su aprobación, así como la necesidad de llevar a cabo ciertas correcciones adicionales para la mejor aplicación de la norma NIMF número 15 aprobada en 2009, junto a la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, hacen preciso modificar dicha orden, en especial para prever que los controles puedan ser realizados por organismos independientes de control, acreditados, haciendo uso en este sentido de la opción que se contempla al efecto en el artículo 12 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, al tiempo que se efectúan modificaciones técnicas.
Dada la amplitud de los cambios, se ha optado por la aprobación de una nueva orden ministerial.
No obstante, las entidades que se encuentren inscritas en el Registro oficial de operadores de embalajes de madera creado por la Orden APA/3290/2007, de 12 de noviembre, a la entrada en vigor de la presente orden, se inscribirán de oficio en el Registro previsto en esta orden, conservando el mismo número de registro.
La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
En el procedimiento de elaboración de esta orden, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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Proeli/es/o/2013/03/11/aaa458#preambulo-pr