Art. 15

En vigor desde 1 ene 2013
1. El plazo previsto para alcanzar los objetivos recogidos en el artículo 3 será el de vigencia del Plan y, siempre que fuera posible, no después del año 2015, o, en cualquier caso, a más tardar en el año 2020, para lo que se procederá, en su caso, a la prórroga del Plan prevista en el artículo anterior. 2. En el caso de que el ritmo de progreso no fuera suficiente, pudiera estimarse que al final del plazo previsto no fueran a alcanzarse los objetivos fijados o se constatara una brecha significativa entre los mismos y la situación de las poblaciones en un momento dado, tanto pelágicas como demersales, de tal forma que supusieran un riesgo para la futura explotación del recurso, la Administración pesquera española podrá adoptar, una vez recabados los informes necesarios, las siguientes medidas de salvaguarda: a) Prorrogar el período de vigencia del Plan por el tiempo que fuera necesario. b) Revisar y, en su caso, modificar los porcentajes de ajuste del esfuerzo pesquero recogidos en el artículo 12, tanto en unidades, tonelaje, o potencia como en cualquier otra variable que tenga incidencia en el esfuerzo pesquero, promoviendo las pesquerías artesanales en detrimento de las menos selectivas. c) Revisar la legislación nacional vigente a fin de adoptar nuevas medidas técnicas, a la vista de los informes científicos y previa consulta a las partes afectadas y dirigidas fundamentalmente a los siguientes aspectos: 1.º Incrementar la selectividad de los artes y reducir los descartes, buscando una dimensión y geometría de las mallas de las redes óptimas para la consecución de los fines perseguidos. 2.º Ajustar las tallas mínimas de las especies a las características técnicas de los artes, sobre la base de los informes científicos. 3.º Revisar los fondos y distancias mínimos permitidos, considerando entre otros aspectos, la biología de cada especie. d) Establecer nuevas zonas o períodos en los que las actividades pesqueras se prohíban o restrinjan, con especial atención a las zonas de desove y cría. e) Posibilidad de restringir el acceso temporal a determinadas pesquerías que incidan directamente sobre los recursos objeto de la regulación. f) Promover la modificación de las normas que regulan el periodo máximo de actividad, con objeto de reducirlo. 3. Si antes de la finalización del Plan se comprobara que los puntos de referencia biológicos de las poblaciones o de alguna de ellas se hubieran alcanzado y mantenido durante tiempo suficiente, se podrán revisar las medidas adoptadas, incluido el porcentaje de ajuste contemplado en el artículo 12, con el fin de mantener la sostenibilidad de las pesquerías o pesquería concreta.
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eli/es/o/2012/12/21/aaa2808#art-15

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