Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Palangre de fondo y palangre de media agua

Art. 16 bis

En vigor desde 29 abr 2023
1. La profundidad mínima de calado será la isóbata de los 1.000 metros. En cualquier caso, el arte deberá actuar en la columna de agua comprendida entre los 700 y los 900 metros de profundidad. 2. El número máximo de anzuelos permitidos por embarcación será de 5.000. 3. Su uso no estará permitido del 1 al 31 de diciembre de cada año. Se añade por el art. único.14 de la Orden APA/441/2019, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2019-5732

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eli/es/o/2015/11/30/aaa2536#art-16-bis

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