Capítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 1 sept 1994
1. En los Centros docentes militares de formación habrá un Profesor-Tutor por cada grupo de alumnos, que será designado por el Subdirector Jefe de Estudios, con asesoramiento de los Directores de los departamentos, entre el profesorado del curso al que corresponda el grupo. 2. El Profesor-Tutor ejercerá, con carácter general, las funciones de orientar y asesorar a los alumnos para un mejor desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje e informarles sobre la evaluación de su rendimiento académico, manteniendo una relación constante con el Gabinete de Orientación Educativa.
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-21

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