Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 1 sept 1994
Los Directores de los Centros, ajustándose a las directrices de la Dirección General de Enseñanza, facilitarán el enlace con la Escuela Militar de Ciencias de la Educación, tanto del respectivo Gabinete de Orientación Educativa, cuanto de los Profesores-Tutores de su Centro, a los efectos de que uno y otros participen en determinadas tareas de dicha Escuela y le presten apoyo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/07/29/80#art-25