Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 1 sept 1994
1. La Junta de Profesores del Centro, como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo del Director para asuntos relacionados con la enseñanza y régimen de vida de los alumnos, estará integrada por la totalidad de los Profesores que presten servicios en el Centro.
2. La Junta de Profesores, convocada y presidida por el Director del Centro, podrá funcionar, en pleno o en las comisiones que, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 19 y 20, prevea respectivo régimen interior del Centro.
3. El Pleno de la Junta de Profesores se reunirá siempre que lo convoque el Director del Centro. En todo caso, serán preceptivas una sesión del Pleno al principio del curso y otra al final de éste.
4. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Junta de Profesores ajustará su funcionamiento a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 194, de 14 de agosto de 1993. Ref. BOE-A-1993-21254
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/07/29/80#art-18