Capítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 1 sept 1994
1. El Gabinete de Orientación Educativa, órgano de asesoramiento al Director del Centro en materia psicopedagógica, dependerá del Subdirector Jefe de Estudios o del Subdirector que designe el Director del Centro y estará formado por licenciados en Psicopedagogía, Psicología o Pedagogía, preferiblemente militares de carrera o de empleo y, de ser posible, Profesores del Centro. 2. El Gabinete de Orientación Educativa contará con la participación activa de todos los Profesores-Tutores, conforme a la organización interna que, en cada caso, considere oportuna el Subdirector de quien dependa, el cual, en función de las disponibilidades del Centro, propondrá a su Director la designación de otros Profesores con la misión específica de apoyar al Gabinete de Orientación Educativa.
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-22

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