Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 1 sept 1994
1. A los órganos de administración, servicios y apoyo, agrupados en una o más jefaturas, les corresponde la gestión, coordinación y control de los recursos y del apoyo logístico necesarios para el cumplimiento de las funciones del Centro. 2. La jefatura o jefaturas a que se refiere el apartado anterior estarán a cargo de oficiales superiores u oficiales, de igual o inferior empleo que el Subdirector o Subdirectores. 3. Quienes ostenten dicha jefatura o jefaturas no ocuparán vacante de Profesor. No obstante, podrán ejercer funciones docentes, previa autorización del Director general de Enseñanza, a propuesta de los Directores de Enseñanza respectivos. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 194, de 14 de agosto de 1993. Ref. BOE-A-1993-21254
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-16

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