Capítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 1 sept 1994
1. En los Centros docentes militares en los que se imparta enseñanza militar de formación a más de un Cuerpo o Especialidad Fundamental, el Profesor militar perteneciente a uno u otra y de mayor empleo y, en su caso, antigüedad en él, asesorá al Director del Centro, a través del Subdirector Jefe de Estudios, acerca de la organización y programación de las enseñanzas específicas de tal Cuerpo o especialidad fundamental. Para realizar el indicado asesoramiento podrá contar con la colaboración de los Profesores pertenecientes a su mismo Cuerpo o especialidad fundamental. 2. Cuando la Entidad o las características de las enseñanzas así lo aconsejen, el Director general de Enseñanza, a propuesta de los Directores de Enseñanza respectivos, podrá autorizar que las funciones de asesoramiento indicadas en el apartado anterior puedan ser asignadas a un Subdirector o a una comisión de la Junta de Profesores del Centro.
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-26

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