Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 1 sept 1994
Además de asistir al Director del Centro en la dirección de su gobierno interior y de lo establecido con carácter general en el artículo anterior, corresponderá al Jefe o Jefes de administración, servicios y apoyo: 1. La ordenación del régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director. 2. Dirigir el funcionamiento de los servicios para propiciar el cumplimiento de los planes de estudios, la satisfacción de las necesidades del personal y la conservación y el mantenimiento de las instalaciones. 3. Formular el inventario del Centro y mantenerlo actualizado. 4. Ejercer, bajo la autoridad del Director, la jefatura del personal de administración, servicios y de apoyo del Centro. 5. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro. 6. Cualquier otra función que les encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia y, en particular, lo prevenido en los artículos 151 al 167 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en cuanto les afecte.
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-17

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