Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 1 sept 1994
Además de las establecidas en el artículo anterior, corresponderán al Secretario del Centro las siguientes funciones:
1. Levantar acta de las sesiones de la Junta de Profesores y dar fe de sus acuerdos, con el visto bueno del Director. Asimismo le corresponderán los demás derechos, obligaciones y funciones que, con carácter general, se atribuyen a los Secretarios de los órganos colegiados de la Administración del Estado.
2. Custodiar la documentación académica del Centro, incluida la de ese carácter que esté clasificada, así como los correspondientes archivos.
3. Reunir, ordenar y custodiar la información que ha de figurar en el historial militar de los alumnos.
4. Expedir las certificaciones en materia académica que soliciten las autoridades y los interesados o sus representantes y remitir a los organismos pertinentes, en tiempo y forma oportunos, la información a que se refiere el apartado anterior.
5. En su caso, cuantas otras funciones le atribuya el régimen interior del Centro o su Director.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/07/29/80#art-15