Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 1 sept 1994
1. En cada Centro docente militar de formación habrá un Subdirector, quien tendrá a su cargo la Jefatura de Estudios del Centro. 2. El Subdirector Jefe de Estudios, destinado por libre designación, será un Oficial Superior con empleo inmediatamente inferior al del Director. 3. El Subdirector Jefe de Estudios podrá contar con un órgano auxiliar de la Jefatura con la denominación que, en su caso, establezca el régimen interior del Centro.
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-11

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