Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 1 sept 1993
Los alumnos de los centros docentes militares de formación estarán sujetos a lo previsto en la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en los términos a que se refieren su disposición adicional tercera, el punto 7 de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar y el artículo 57.2 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y con arreglo a los criterios que establece el artículo siguiente.
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Proeli/es/o/1993/04/21/43#art-23