Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 1 sept 1993
1. Los alumnos de los centros docentes militares de formación se sujetarán a las evaluaciones y calificaciones a que se refiere el artículo 58 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en el marco de la libertad de estudio y con las condiciones establecidas en dicha Ley, en el plan de estudios correspondiente, en el presente Régimen del Alumnado y en las demás disposiciones que las desarrollen y concreten.
2. Al objeto de conseguir una adecuada integración del alumno en los procesos de evaluación y de enseñanza y aprendizaje, los centros docentes militares de formación establecerán un sistema de tutorías, mediante el cual los alumnos sean atendidos por sus profesores y reciban asistencia y orientación, tanto académica como profesional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/04/21/43#art-25